A finales del mes de marzo, se hizo publicó por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que las personas físicas que percibieron ingresos de un sólo patrón y/0 hayan percibido por intereses menos de $20,000.00 para el ejercicio fiscal 2016; serían libres de presentar su declaración anual de impuestos.

Aquí la importancia que no debemos perder de vista y que es de suma importancia tomar en cuenta por parte de las personas físicas y por lo que es importante que se acerquen a las personas especializadas en la materia para realizar la consulta al respecto. Esta medida por parte de la autoridad en su primer instancia, no se encuentra respaldada por ningún comunicado que ampare la medida. Como es bien sabido la autoridad tiene medios específicos para realizar dichos comunicados.

Por otra parte, en muchos casos las personas físicas deben consultarnos; ya que existe la situación que pueden tener un saldo de ISR a favor que podrían obtener al realizar dicha declaración anual de impuestos y que si llega a pasarse el tiempo respectivo perderían su derecho de obtener dicha devolución.

Para realizar la declaración es necesario contar con su firma electrónica (e-firma vigente) , contraseña vigente (CIECF ) y clabe interbancaria estándarizada a 18 dígitos.

Cada una de ellas dependerán del monto de la devolución.

La fecha límite está dispuesto hasta el 30 de abril, pero debido a que es un día inhábil, se recorre hasta el día 2 de mayo. Esta información la ha compartido la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Que no te sorprendan, comunícate con nosotros y te asesoramos al respecto…

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